¿Estoy obligada a comunicar mi embarazo a la empresa?
No hay una obligación legal de comunicar el embarazo en ninguna fecha o estado concreto. A pesar de ello, conviene no demorar la comunicación, para que la empresa pueda también organizarse de cara a tu futura baja, y para que aplique determinados derechos que te asisten.
La comunicación es especialmente importante en aquellos casos en los que la empresa deba tomar medidas de seguridad o protección de tu embarazo, como por ejemplo alterar tu puesto o turno de trabajo si resultan peligrosos para ti misma o para el desarrollo del feto
¿Tienes un embarazo de riesgo o tu puesto de trabajo supone un riesgo para tu estado de gestación?
No te preocupes, puedes acogerte a la prestación por riesgo durante el embarazo o a la incapacidad temporal, según la situación. Te damos más detalles.
¿Tienes dudas sobretus derechos como trabajadora embarazada?
¿Has de salir a menudo del trabajopara tus citas prenatales o de preparación al parto?
Por ley tienes derecho "avisando a la empresa" a ausentarte de tu puesto de trabajo para asistir a tumédico, así como a los cursos de preparación a la maternidad, cuando no puedas acudir fuera de tu horario laboral.
En el siguiente artículo teexplicamos cuales son tus derechos.
Como trabajadora autónoma o por cuenta propia, embarazada, tienes los mismos derechos que corresponderían a una empleada laboral o trabajadora por cuenta ajena.
Te contamos cuales son tus derechos y cuales son las ayudas a las que te puedes acoger tanto durante el embarazo como después.
Sí, pero será considerado nulo siempre y cuando el despido sea injustificado y se haga una reclamación. La situación de embarazo tiene una protección legal especial, y ello conllevará la conservación del puesto de trabajo.
¿Estoy obligada a comunicar mi embarazo a la empresa?
No hay una obligación legal de comunicar el embarazo en ninguna fecha o estado concreto. A pesar de ello, conviene no demorar la comunicación, para que la empresa pueda también organizarse de cara a tu futura baja, y para que aplique determinados derechos que te asisten.
La comunicación es especialmente importante en aquellos casos en los que la empresa deba tomar medidas de seguridad o protección de tu embarazo, como por ejemplo alterar tu puesto o turno de trabajo si resultan peligrosos para ti misma o para el desarrollo del feto
¿Tienes un embarazo de riesgo o tu puesto de trabajo supone un riesgo para tu estado de gestación?
No te preocupes, puedes acogerte a la prestación por riesgo durante el embarazo o a la incapacidad temporal, según la situación. Te damos más detalles.
¿Tienes dudas sobretus derechos como trabajadora embarazada?
¿Has de salir a menudo del trabajopara tus citas prenatales o de preparación al parto?
Por ley tienes derecho "avisando a la empresa" a ausentarte de tu puesto de trabajo para asistir a tumédico, así como a los cursos de preparación a la maternidad, cuando no puedas acudir fuera de tu horario laboral.
En el siguiente artículo teexplicamos cuales son tus derechos.
Como trabajadora autónoma o por cuenta propia, embarazada, tienes los mismos derechos que corresponderían a una empleada laboral o trabajadora por cuenta ajena.
Te contamos cuales son tus derechos y cuales son las ayudas a las que te puedes acoger tanto durante el embarazo como después.
Sí, pero será considerado nulo siempre y cuando el despido sea injustificado y se haga una reclamación. La situación de embarazo tiene una protección legal especial, y ello conllevará la conservación del puesto de trabajo.
El permiso de maternidad al que tienes derecho dura, por norma general, 16 semanas ininterrumpidas, que se pueden extender hasta 18 en casos especiales como los partos o adopciones múltiples, o la existencia de discapacidad en el recién nacido.
El permiso por paternidad es, por regla general,de ocho semanas. Además, está previsto que en los próximos dos años se amplíen a 12 y 16 semanas respectivamente (en 2020 y 2021).
Su duración es igual que la de los trabajadores por cuenta ajena, pero la cuantía de la prestación va a ser muy distinta dependiendo de la base de cotización que hayas pagado durante los 6 últimos meses.
Durante los primeros 6 meses la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda lactancia materna exclusiva. A los 4 meses de vida del bebé, la madre ha de reincorporarse a su lugar de trabajo.
La legislación española contempla un permiso para el cuidado del lactante o permiso por lactancia que da derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante 1 hora diaria, tanto a la madre como al padre.
Este trámite debes hacerlo hasta 10 días naturales después del nacimiento del bebé y se debe hacer en el Registro Civil de la población donde ha nacido o donde están empadronados el/los padre/s.
Aunque pueda parecer un poco engorroso, sobretodo teniendo en cuenta que no es el único trámite que deberás hacer después del nacimiento, no es tan complicado. Toma nota y apunta.
El permiso de maternidad al que tienes derecho dura, por norma general, 16 semanas ininterrumpidas, que se pueden extender hasta 18 en casos especiales como los partos o adopciones múltiples, o la existencia de discapacidad en el recién nacido.
El permiso por paternidad es, por regla general,de ocho semanas. Además, está previsto que en los próximos dos años se amplíen a 12 y 16 semanas respectivamente (en 2020 y 2021).
Su duración es igual que la de los trabajadores por cuenta ajena, pero la cuantía de la prestación va a ser muy distinta dependiendo de la base de cotización que hayas pagado durante los 6 últimos meses.
Durante los primeros 6 meses la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda lactancia materna exclusiva. A los 4 meses de vida del bebé, la madre ha de reincorporarse a su lugar de trabajo.
La legislación española contempla un permiso para el cuidado del lactante o permiso por lactancia que da derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante 1 hora diaria, tanto a la madre como al padre.
Este trámite debes hacerlo hasta 10 días naturales después del nacimiento del bebé y se debe hacer en el Registro Civil de la población donde ha nacido o donde están empadronados el/los padre/s.
Aunque pueda parecer un poco engorroso, sobretodo teniendo en cuenta que no es el único trámite que deberás hacer después del nacimiento, no es tan complicado. Toma nota y apunta.
Querer conciliar la vida familiar y la laboral es cada vez más habitual tanto en mamás como en papás.
Hay ya muchas empresas Family Friendly, pero algunas aún no contemplan medidas para permitir la conciliación e incluso despiden a sus trabajadores por ese motivo.
La elección de la escuela infantil de nuestros hijos es muy importante. La etapa de los 0 a los 3 años es imprescindible en su desarrollo y por eso conviene hacer una buena elección.
Querer conciliar la vida familiar y la laboral es cada vez más habitual tanto en mamás como en papás.
Hay ya muchas empresas Family Friendly, pero algunas aún no contemplan medidas para permitir la conciliación e incluso despiden a sus trabajadores por ese motivo.
La elección de la escuela infantil de nuestros hijos es muy importante. La etapa de los 0 a los 3 años es imprescindible en su desarrollo y por eso conviene hacer una buena elección.